Tras haber sido aprobada por el Congreso de los Diputados el 20 de mayo como proyecto de ley, se publica en el BOE de 3 de junio de 2021 la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la normativa civil y procesal de apoyo a las personas con discapacidad en la ejercicio de su capacidad jurídica.

Su entrada en vigor está prevista para dentro de los tres meses siguientes a su publicación, es decir, el 3 de septiembre de 2021.

Esta reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, realizada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a tomar las medidas apropiadas para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se impone así el cambio de un sistema como el vigente hasta ahora en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otra basada en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona que , como regla general, serán los encargados de tomar sus propias decisiones.

Estructura de la norma y modificaciones legislativas

La presente Ley consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El artículo primero modifica la Ley del Notariado con ocho apartados.

El artículo segundo, con sesenta y siete apartados, modifica el Código Civil.

El artículo tercero afecta a la Ley Hipotecaria y consta de nueve apartados;

El artículo cuarto reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con veintinueve apartados.

El artículo quinto modifica la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Reglamento Tributario a estos efectos, y se distribuye en seis párrafos.

El artículo sexto modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y se divide en diez apartados.

El artículo séptimo, referido a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se divide en veinte apartados.

El artículo octavo, referente al Código de Comercio, se divide en tres apartados.

Además, el DF1ª introduce modificaciones en el Código Penal, y el DD Único deroga en su apartado 3, los artículos 299 bis y 301 a 324 del Código Civil.

La reforma del Código Civil

Del Preámbulo de esta ley podemos extraer que la reforma que el artículo segundo introduce en el Código Civil es la más amplia y trascendental, ya que sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona. con discapacidad

Se reforma el Título XI del Libro Primero del Código Civil y pasa a rubricarse «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica». El elemento sobre el que girará la nueva regulación no será ni la incapacitación de quien no se considere suficientemente capaz, ni la modificación de una capacidad que es inherente a la condición de persona humana y, por tanto, no puede modificarse. Muy al contrario, la idea central del nuevo sistema es el apoyo a la persona que lo necesita, apoyo que, como recuerda la citada Observación General de 2014, es un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amable, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la rotura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el asesoramiento, o incluso la toma de decisiones delegada por la persona con discapacidad. Incluso cabe agregar que en situaciones en que el apoyo no puede darse de otra manera y sólo ante esa situación de imposibilidad, puede materializarse en representación en la toma de decisiones.

«No se trata, por tanto, de un mero cambio de terminología que relega los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» a otros más precisos y respetuosos, sino de una nueva y más certera aproximación a la realidad, que advierte algo que se ha ido desapercibido durante mucho tiempo: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a tomar sus propias decisiones, derecho que debe ser respetado; Por lo tanto, es una cuestión de derechos humanos. Y es que muchas limitaciones tradicionalmente vinculadas a la discapacidad no han venido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno: barreras físicas, comunicativas, cognitivas, actitudinales y legales que han cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio».